Declaración de la renta 2018

Los contribuyentes ya pueden pedir sus datos fiscales de 2018 a Hacienda

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Estas son las principales novedades de la declaración del IRPF 2018 que se iniciará el próximo 2 de abril y de la que ya es posible pedir los datos anticipados

La Agencia Tributaria ofrece, desde el pasado viernes 15 de marzo, en su web los datos fiscales del ejercicio 2018 para que cada contribuyente pueda consultarlos y descargárselos a fin de manejar anticipadamente toda la información referente a la campaña de la renta que se iniciará a principios de abril.

La campaña del IRPF se iniciará el próximo martes 2 de abril, primer día en que podrán confirmarse los borradores elaborados por la Agencia Tributaria. Las declaraciones podrán seguir presentándose hasta el 1 de julio incluido.

Claves de la campaña de la renta 2018:

  • ¿Qué datos y servicios adelanta desde el viernes 15 la Agencia Tributaria?

Desde el año pasado, la Agencia Tributaria permite acceder a los datos fiscales del ejercicio previo con un par de semanas de anticipación al inicio de la campaña. Además, ofrece una serie de servicios de asistencia, como son las descargas y visualización de datos fiscales, la obtención del número de referencia y los envíos postales a determinados colectivos de contribuyentes.

  • ¿Cuál es el objetivo?

La finalidad de este anticipo es que los contribuyentes que lo deseen puedan consultar su información y prepararse si lo desean para presentar la declaración incluso el primer día de la campaña, el 2 de abril. En 2018, más de un millón de contribuyentes aprovecharon esta ventaja accediendo anticipadamente a sus datos.

  • ¿Cómo puede presentarse la declaración?

La declaración podrá presentarse a través de la página web de la Agencia Tributaria, por teléfono, en sus oficinas o mediante la confirmación del borrador a través de la aplicación móvil lanzada el año pasado.

  • ¿Hasta qué nivel de ingresos se está exento de pagar IRPF?

Desde este año, están exentos de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aquellas personas que ingresen hasta 14.000 euros anuales, el límite anterior era de 12.000 euros.

  • ¿Debo presentar obligatoriamente la declaración?

No tienen obligación de presentar declaración aquellos que ingresen hasta 22.000 euros anuales de un solo pagador, ni los que, teniendo varios, no reciban de los secundarios más de 1.500 euros.

  • ¿Y si tengo más de un pagador?

En la campaña de la renta de este año no tendrán que tributar quienes reciban de varios pagadores hasta 12.643 euros frente a los 12.000 de antes, siempre que fueran devengados tras el 5 de julio de 2018, cuando el cambio entró en vigor con los Presupuestos del Estado.

  • ¿Hay cambios en la tributación de IRPF de 2018?

Los Presupuestos Generales del Estado de 2018 incluyeron una rebaja del IRPF para rentas de 14.000 a 18.000 euros, con un descuento medio de 440 euros.

  • ¿Es más común que el resultado sea a pagar o a devolver?

Es más común que salga a devolver por el amplio número de trabajadores por cuenta ajena a los que se les retiene más de lo que se les exige tributar. Así, en 2018, la Agencia Tributaria devolvió 9.327 millones a 13,5 millones de contribuyentes por las rentas de 2017. A su vez, 5,52 millones de españoles tuvieron que pagar 10.380 millones a la AEAT.

  • ¿Hasta cuándo puedo presentar la declaración?

En 2019, los contribuyentes tendrán hasta el 1 de julio incluido para presentar su declaración del año 2018, o el 26 de junio si domicilian el pago.

  • Si la declaración sale a pagar, ¿se puede fraccionar el pago?

A quien la declaración de la renta le salga a pagar podrá fraccionar el abono, liquidando un 60% con la declaración y el 40% restante el 5 de noviembre.

  • ¿Debo declarar la prestación por maternidad o paternidad cobrada en 2018?

Este año, por primera vez, estarán exentas de tributar las prestaciones por maternidad y paternidad (tras la sentencia del Supremo que llevó a Hacienda a devolver lo cobrado desde 2014).

  • ¿Qué cambios hay en las deducciones?

Se elevan las deducciones por maternidad, permitiendo deducir hasta 1.000 euros de gastos en guardería de hijos de hasta tres años; aumenta en 600 euros la deducción por cada hijo adicional en las familias numerosas y se amplían las de discapacitados a cargo.

  • ¿Hay ventajas para autónomos?

El modelo de declaración de la renta incluirá este año dos nuevas casillas para reflejar los gastos de suministros y manutención fiscalmente deducibles de los autónomos que trabajan en casa.

  • ¿Cuántas personas presentan la declaración?

En 2018 se hicieron 19,98 millones de declaraciones.

Los contribuyentes debemos revisar bien la declaración de la renta antes de presentarla o el borrador antes de confirmarlo. Esto puede parecer una obviedad, pero, en ocasiones, tanto los datos fiscales como el borrador pueden contener errores u omisiones y la responsabilidad de presentar todos los datos y que estos sean correctos es del contribuyente. Además, en ocasiones, corregir el error beneficia al contribuyente.

Errores más frecuentes

Algunos de los errores más habituales que podemos encontrar en el borrador, son, por ejemplo, no aplicar correctamente las deducciones por el nacimiento de un hijo durante el ejercicio fiscal (la deducción por maternidad se aplica para hijos menores de 3 años y hasta 1.200 euros por cada hijo nacido o adoptado en territorio español) o las que corresponden por la adquisición de la vivienda habitual, así como las autonómicas.

También seguir computando un inmueble que ya se vendió, así como no tener en cuenta las donaciones realizadas (a organizaciones sin ánimo de lucro o fundaciones, entre otras), las cuotas a sindicatos y colegios profesionales o las aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge o de un familiar con discapacidad.

En general, hay que revisar que se incluyen las deducciones y los cambios que haya habido en nuestras circunstancias personales y que Hacienda puede no haber recogido en el borrador, como el matrimonio (puede interesarnos presentar la declaración de forma conjunta o no y para determinarlo hay que mirar los datos y hacer los cálculos) o la separación con pago de pensión, que, cumpliendo ciertos requisitos, se puede desgravar (quien la recibe debe tributar por dicho importe).

Por otro lado, en el caso de que haya fallecido un familiar en el ejercicio fiscal y Hacienda no haya recogido esta circunstancia, son los herederos los que tienen la obligación de hacerse cargo de la declaración de la renta.

Cuando confirmamos un borrador incorrecto, si el error es a favor de Hacienda, debemos hacer una declaración complementaria (en el caso de que la cantidad a devolver sea inferior a la aceptada en el borrador o si la cantidad a pagar es superior), señalando en las casillas correspondientes (varían de un año a otro) los motivos. Si al incluir los nuevos datos el error es favorable al contribuyente, hay que presentar en la Agencia Tributaria un escrito comunicando el error.

Con esto ponemos fin a la noticia del inicio de esta nueva campaña de la renta, esperando haber planteado y respondido alguna duda que pudiera tener sobre la renta y que se prepare consecuentemente para iniciar todos los trámites necesarios una vez que llegue el momento.

No es menos cierto que realizar la declaración de la renta se está convirtiendo en una tarea cada vez más complicada año tras año: hay que preparar numerosa documentación y revisarla a conciencia, realizar todo tipo de gestiones y trámites bastante engorrosos y, si no se tienen los conocimientos adecuados, es fácil que acabemos “metiendo la pata” con fatídicas consecuencias para nuestro bolsillo.

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