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Calendario de la declaración de la Renta 2018-2019

La campaña comienza el 2 de abril y la presentación presencial se podrá hacer desde el 14 de mayo.

calendario

La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2018 comenzará el próximo día 2 de abril para la presentación por internet y por teléfono. Los contribuyentes tendrán hasta el día 1 de julio para presentar sus declaraciones, según el calendario del contribuyente elaborado por la Agencia Tributaria.

Los contribuyentes pueden saber ya si la declaración les saldrá a pagar o a devolver: desde el 15 de marzo, la Agencia Tributaria ofrece los datos fiscales de 2018 con los que se podrá ir anticipando la declaración.

Estas son todas las fechas clave:

15 de marzo: consulta de datos fiscales y obtención del número de referencia

  • Desde el 15 de marzo, la Agencia Tributaria ofrece en su web los datos fiscales del ejercicio 2018 para que cada contribuyente pueda consultarlos y descargárselos. También se puede consultar el número de referencia, mediante RENO, certificado o cl@ve PIN.
  • Empieza el periodo para la suscripción a la app Agencia Tributaria.

1 de abril: solicitud de cita previa para atención telefónica

  • Mediante el Plan "Le Llamamos", la Agencia Tributaria llama al contribuyente previa cita que se puede concertar a partir del 1 de abril, por internet y en los números de teléfono: 901 121 224 / 915 357 326 (automático) o 901 223 344 / 915 530 071 (atención personal de lunes a viernes de 9 a 19 horas).

2 de abril: inicio de la presentación de declaraciones

  • El 2 de abril empieza la campaña para la presentación por internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2018, así como para aquellos contribuyentes que deseen realizar por teléfono la declaración de Renta. El plazo se prolonga hasta el 1 de julio (a las 24 horas).

9 de mayo: solicitud de cita previa para atención en oficinas

  • Empieza el periodo de petición de cita previa para confección de declaraciones de Renta en las oficinas de la Agencia Tributaria y otras entidades colaboradoras (hasta el 28 de junio). Se puede pedir por internet, por la app Agencia Tributaria o por teléfono (atención personalizada) en los números 901 223 344 o 915 530 071 (de lunes a viernes de 9 a 19 horas).

14 de mayo: inicio de la atención presencial

  • Los que opten por la presentación presencial en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2018 está prevista que se pueda realizar a partir del 14 de mayo y hasta el 1 de julio. Es necesario concertar cita previa por internet o por teléfono.

26 de junio: fecha límite para la domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar

  • Termina la campaña en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

28 de junio: último día para pedir cita previa

  • Acaba el plazo para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficina

1 de julio

  • El plazo de la campaña de 2018 finalizará el 1 de julio en general.

Novedades

Este año se ha eliminado la predeclaración de la Renta para no inducir a errores que pudieran provocar retrasos, si bien sí se podrá imprimir, igual que otros años, una vista previa del borrador si se quiere comprobar en formato físico antes de presentar la declaración. Esta impresión de la vista previa no servirá para presentación física.

Entre las principales novedades de la Renta de 2018 ya incorporará la exención de las retenciones de prestaciones de maternidad y paternidad: estarán exentas de tributar las prestaciones por maternidad y paternidad, después de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de octubre de 2018, que llevó a Hacienda a devolver lo cobrado desde 2014.

También se amplía la deducción por familia numerosa, hasta 600 euros anuales, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, entre otras.

El modelo de declaración incluirá dos nuevas casillas para reflejar los gastos de suministros y manutención fiscalmente deducibles.

La Campaña del año pasado introdujo como novedades la posibilidad de presentar declaraciones a través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, que se descarga en las plataformas de Apple y Android; y solicitando cita previa para el Plan 'Le llamamos', por el que la AEAT llama a los contribuyentes y les confecciona y presenta la declaración por teléfono.

La presentación electrónica por internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Clave PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Clave PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.

Los contribuyentes debemos revisar bien la declaración de la renta antes de presentarla o el borrador antes de confirmarlo. Esto puede parecer una obviedad, pero, en ocasiones, tanto los datos fiscales como el borrador pueden contener errores u omisiones y la responsabilidad de presentar todos los datos y que estos sean correctos es del contribuyente. Además, en ocasiones, corregir el error beneficia al contribuyente.

Errores más frecuentes

Algunos de los errores más habituales que podemos encontrar en el borrador, son, por ejemplo, no aplicar correctamente las deducciones por el nacimiento de un hijo durante el ejercicio fiscal (la deducción por maternidad se aplica para hijos menores de 3 años y hasta 1.200 euros por cada hijo nacido o adoptado en territorio español) o las que corresponden por la adquisición de la vivienda habitual, así como las autonómicas.

También seguir computando un inmueble que ya se vendió, así como no tener en cuenta las donaciones realizadas (a organizaciones sin ánimo de lucro o fundaciones, entre otras), las cuotas a sindicatos y colegios profesionales o las aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge o de un familiar con discapacidad.

En general, hay que revisar que se incluyen las deducciones y los cambios que haya habido en nuestras circunstancias personales y que Hacienda puede no haber recogido en el borrador, como el matrimonio (puede interesarnos presentar la declaración de forma conjunta o no y para determinarlo hay que mirar los datos y hacer los cálculos) o la separación con pago de pensión, que, cumpliendo ciertos requisitos, se puede desgravar (quien la recibe debe tributar por dicho importe).

Por otro lado, en el caso de que haya fallecido un familiar en el ejercicio fiscal y Hacienda no haya recogido esta circunstancia, son los herederos los que tienen la obligación de hacerse cargo de la declaración de la renta, salvo que se haya establecido algo diferente en el testamento.

Cuando confirmamos un borrador incorrecto, si el error es a favor de Hacienda, debemos hacer una declaración complementaria (en el caso de que la cantidad a devolver sea inferior a la aceptada en el borrador o si la cantidad a pagar es superior), señalando en las casillas correspondientes (varían de un año a otro) los motivos. Si al incluir los nuevos datos el error es favorable al contribuyente, hay que presentar en la Agencia Tributaria un escrito comunicando el error.

Con esta ponemos fin al listado de no pocas fechas importantes que marcan el transcurso de esta nueva campaña de la renta, esperando que se prepare consecuentemente para iniciar todos los trámites necesarios una vez que llegue el momento.

No es menos cierto que realizar la declaración de la renta se está convirtiendo en una tarea cada vez más complicada año tras año: hay que preparar numerosa documentación y revisarla a conciencia, realizar todo tipo de gestiones y trámites bastante engorrosos y, si no se tienen los conocimientos adecuados, es fácil que acabemos “metiendo la pata” con fatídicas consecuencias para nuestro bolsillo.

Por suerte, hoy en día disponemos de grandes profesionales capaces de ayudarnos a realizar todas estas declaraciones de impuestos. Sin ir más lejos, los especialistas de Consulting Servicios Empresariales Paseo 7 S.C.P. son un buen ejemplo, el mejor equipo de profesionales conforman nuestra asesoría y están a su entera disposición para lo que usted necesite.

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Declaración de la renta 2018

Los contribuyentes ya pueden pedir sus datos fiscales de 2018 a Hacienda

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Estas son las principales novedades de la declaración del IRPF 2018 que se iniciará el próximo 2 de abril y de la que ya es posible pedir los datos anticipados

La Agencia Tributaria ofrece, desde el pasado viernes 15 de marzo, en su web los datos fiscales del ejercicio 2018 para que cada contribuyente pueda consultarlos y descargárselos a fin de manejar anticipadamente toda la información referente a la campaña de la renta que se iniciará a principios de abril.

La campaña del IRPF se iniciará el próximo martes 2 de abril, primer día en que podrán confirmarse los borradores elaborados por la Agencia Tributaria. Las declaraciones podrán seguir presentándose hasta el 1 de julio incluido.

Claves de la campaña de la renta 2018:

  • ¿Qué datos y servicios adelanta desde el viernes 15 la Agencia Tributaria?

Desde el año pasado, la Agencia Tributaria permite acceder a los datos fiscales del ejercicio previo con un par de semanas de anticipación al inicio de la campaña. Además, ofrece una serie de servicios de asistencia, como son las descargas y visualización de datos fiscales, la obtención del número de referencia y los envíos postales a determinados colectivos de contribuyentes.

  • ¿Cuál es el objetivo?

La finalidad de este anticipo es que los contribuyentes que lo deseen puedan consultar su información y prepararse si lo desean para presentar la declaración incluso el primer día de la campaña, el 2 de abril. En 2018, más de un millón de contribuyentes aprovecharon esta ventaja accediendo anticipadamente a sus datos.

  • ¿Cómo puede presentarse la declaración?

La declaración podrá presentarse a través de la página web de la Agencia Tributaria, por teléfono, en sus oficinas o mediante la confirmación del borrador a través de la aplicación móvil lanzada el año pasado.

  • ¿Hasta qué nivel de ingresos se está exento de pagar IRPF?

Desde este año, están exentos de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aquellas personas que ingresen hasta 14.000 euros anuales, el límite anterior era de 12.000 euros.

  • ¿Debo presentar obligatoriamente la declaración?

No tienen obligación de presentar declaración aquellos que ingresen hasta 22.000 euros anuales de un solo pagador, ni los que, teniendo varios, no reciban de los secundarios más de 1.500 euros.

  • ¿Y si tengo más de un pagador?

En la campaña de la renta de este año no tendrán que tributar quienes reciban de varios pagadores hasta 12.643 euros frente a los 12.000 de antes, siempre que fueran devengados tras el 5 de julio de 2018, cuando el cambio entró en vigor con los Presupuestos del Estado.

  • ¿Hay cambios en la tributación de IRPF de 2018?

Los Presupuestos Generales del Estado de 2018 incluyeron una rebaja del IRPF para rentas de 14.000 a 18.000 euros, con un descuento medio de 440 euros.

  • ¿Es más común que el resultado sea a pagar o a devolver?

Es más común que salga a devolver por el amplio número de trabajadores por cuenta ajena a los que se les retiene más de lo que se les exige tributar. Así, en 2018, la Agencia Tributaria devolvió 9.327 millones a 13,5 millones de contribuyentes por las rentas de 2017. A su vez, 5,52 millones de españoles tuvieron que pagar 10.380 millones a la AEAT.

  • ¿Hasta cuándo puedo presentar la declaración?

En 2019, los contribuyentes tendrán hasta el 1 de julio incluido para presentar su declaración del año 2018, o el 26 de junio si domicilian el pago.

  • Si la declaración sale a pagar, ¿se puede fraccionar el pago?

A quien la declaración de la renta le salga a pagar podrá fraccionar el abono, liquidando un 60% con la declaración y el 40% restante el 5 de noviembre.

  • ¿Debo declarar la prestación por maternidad o paternidad cobrada en 2018?

Este año, por primera vez, estarán exentas de tributar las prestaciones por maternidad y paternidad (tras la sentencia del Supremo que llevó a Hacienda a devolver lo cobrado desde 2014).

  • ¿Qué cambios hay en las deducciones?

Se elevan las deducciones por maternidad, permitiendo deducir hasta 1.000 euros de gastos en guardería de hijos de hasta tres años; aumenta en 600 euros la deducción por cada hijo adicional en las familias numerosas y se amplían las de discapacitados a cargo.

  • ¿Hay ventajas para autónomos?

El modelo de declaración de la renta incluirá este año dos nuevas casillas para reflejar los gastos de suministros y manutención fiscalmente deducibles de los autónomos que trabajan en casa.

  • ¿Cuántas personas presentan la declaración?

En 2018 se hicieron 19,98 millones de declaraciones.

Los contribuyentes debemos revisar bien la declaración de la renta antes de presentarla o el borrador antes de confirmarlo. Esto puede parecer una obviedad, pero, en ocasiones, tanto los datos fiscales como el borrador pueden contener errores u omisiones y la responsabilidad de presentar todos los datos y que estos sean correctos es del contribuyente. Además, en ocasiones, corregir el error beneficia al contribuyente.

Errores más frecuentes

Algunos de los errores más habituales que podemos encontrar en el borrador, son, por ejemplo, no aplicar correctamente las deducciones por el nacimiento de un hijo durante el ejercicio fiscal (la deducción por maternidad se aplica para hijos menores de 3 años y hasta 1.200 euros por cada hijo nacido o adoptado en territorio español) o las que corresponden por la adquisición de la vivienda habitual, así como las autonómicas.

También seguir computando un inmueble que ya se vendió, así como no tener en cuenta las donaciones realizadas (a organizaciones sin ánimo de lucro o fundaciones, entre otras), las cuotas a sindicatos y colegios profesionales o las aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge o de un familiar con discapacidad.

En general, hay que revisar que se incluyen las deducciones y los cambios que haya habido en nuestras circunstancias personales y que Hacienda puede no haber recogido en el borrador, como el matrimonio (puede interesarnos presentar la declaración de forma conjunta o no y para determinarlo hay que mirar los datos y hacer los cálculos) o la separación con pago de pensión, que, cumpliendo ciertos requisitos, se puede desgravar (quien la recibe debe tributar por dicho importe).

Por otro lado, en el caso de que haya fallecido un familiar en el ejercicio fiscal y Hacienda no haya recogido esta circunstancia, son los herederos los que tienen la obligación de hacerse cargo de la declaración de la renta.

Cuando confirmamos un borrador incorrecto, si el error es a favor de Hacienda, debemos hacer una declaración complementaria (en el caso de que la cantidad a devolver sea inferior a la aceptada en el borrador o si la cantidad a pagar es superior), señalando en las casillas correspondientes (varían de un año a otro) los motivos. Si al incluir los nuevos datos el error es favorable al contribuyente, hay que presentar en la Agencia Tributaria un escrito comunicando el error.

Con esto ponemos fin a la noticia del inicio de esta nueva campaña de la renta, esperando haber planteado y respondido alguna duda que pudiera tener sobre la renta y que se prepare consecuentemente para iniciar todos los trámites necesarios una vez que llegue el momento.

No es menos cierto que realizar la declaración de la renta se está convirtiendo en una tarea cada vez más complicada año tras año: hay que preparar numerosa documentación y revisarla a conciencia, realizar todo tipo de gestiones y trámites bastante engorrosos y, si no se tienen los conocimientos adecuados, es fácil que acabemos “metiendo la pata” con fatídicas consecuencias para nuestro bolsillo.

Por suerte, hoy en día disponemos de grandes profesionales capaces de ayudarnos a realizar todas estas declaraciones de impuestos. Sin ir más lejos, los especialistas de Consulting Servicios Empresariales Paseo 7 S.C.P. son un buen ejemplo, el mejor equipo de profesionales conforman nuestra asesoría y están a su entera disposición para lo que usted necesite.

Contrate nuestros servicios y deje que ellos se encarguen de todo: más de 40 años de experiencia nos avalan, cientos de clientes satisfechos son nuestra mejor garantía. Usted puede ser uno más de esta gran familia, sólo tiene que ponerse en contacto con nosotros, o visitarnos en Paseo de Almería, N.º 7-1º, 04001 Almería y no se arrepentirá.